Estatuto
CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD y PATRIMONIO.
Artículo 1.- Denominación: Se denomina Asociación de Oftalmólogos del Estado de Querétaro, seguida siempre de las palabras Asociación Civil o de su abreviatura AOEQ AC, fue fundada en la Ciudad de Santiago de Querétaro teniendo su primera asamblea en el año de 1984. Y por acuerdo de la asamblea constitutiva el día 6 de abril de 1990 adquiere el carácter de persona moral con personalidad jurídica propia. (ESCRITURA PÚBLICA 2.731 Dos mil setecientos treinta y uno. volumen número xxxv. En la ciudad de Querétaro. Qro., a los 19 días del mes de noviembre de 1991).
Artículo 2.- La base legal de la AOEQ AC, es la Ley reglamentaria del artículo 5o. Constitucional relativa al ejercicio de las profesiones.
Artículo 3.- La AOEQ AC, de acuerdo con la citada ley se regirá por el presente estatuto.
Artículo 4.- el domicilio de la AOEQ AC, es la ciudad de Querétaro, sin perjuicio de establecer secciones o sucursales en otros lugares del estado de Querétaro y de convenir a ello corresponsalías con instituciones similares tanto nacionales como extranjeras, así como de señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre y de habilitar como sede principal o temporal otros lugares en el que se celebren congresos de oftalmología, ya sean estos municipales, estatales, nacionales o internacionales.
Artículo 5.- Duración: Por la naturaleza misma de las actividades de la asociación, su vigencia será por tiempo indefinido mientras no lo limite ninguna Ley.
Artículo 6. Será de nacionalidad mexicana, sujeta a leyes y tribunales mexicanos.
Artículo 7.- Del Patrimonio. El patrimonio de la asociación es el carácter indeterminado y se integrará con la cuota de membresía, donativos y legados que pudieran hacérsele. Así como con las cuotas ordinarias o extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Directivo de la asociación con acuerdo de la asamblea. El patrimonio de la asociación está constituido por todo el material científico, administrativo, archivo y aspecto jurídico.
Articulo 8.- Del Área Fiscal. El domicilio fiscal de la sede de la AOEQ AC (que podrá ser un apartado postal), así como de todo el material administrativo, archivo y aspectos jurídicos, queda bajo el resguardo del consejo directivo en turno.
CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
Artículo 9. La asociación no persigue fines de lucro, ni proselitismo partidista, político, electoral, o religioso. Serán objetivos de la Asociación de Oftalmólogos del Estado de Querétaro los siguientes:
- Promover la superación profesional de sus asociados para beneficio del País y del Estado de Querétaro.
- Promover la expedición de leyes, reglamentos, estatutos y reformas de acuerdo a la evolución científica de la oftalmología.
- Promover la difusión de la oftalmología, así como de los problemas deontológicos relacionados directamente con el ejercicio de esta especialidad médica
- Promover y conservar los altos valores académicos y las virtudes morales de sus asociados.
- Apoyar la investigación y la enseñanza de la oftalmología.
- Promover la superación profesional de sus asociados mediante sesiones científicas, cursos de actualización, reuniones e intercambios científicos, así como asistencia a congresos nacionales e internacionales.
- Brindar a sus asociados asesoría científica y legal.
- Brindar apoyo a sus miembros en los conflictos de carácter médico legal que se originen en su trabajo profesional.
- Representar a sus miembros ante la Dirección General de Profesiones y el Colegio Médico del Estado de Querétaro.
- Afiliar a los asociados activos al Colegio Médico del Estado de Querétaro.
- Colaborar con las autoridades como cuerpo consultivo.
- Fomentar las relaciones profesionales y de amistad entre los asociados, así como con otros colegios de la misma especialidad.
- Impulsar la publicación de obras escritas por los asociados.
- Promover y alentar a que los asociados cuenten con certificación vigente por el Consejo Mexicano de Oftalmología.
- Colaborar con el poder público municipal, estatal y federal, como consultores.
CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10. La Asociación estará formada por los asociados concurrentes al acto constitutivo de la asociación y por aquellos que sean admitidos con posterioridad de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente estatuto.
Artículo 11. Para ser asociado titular el sustentante deberá presentar los siguientes requisitos:
- Carta de solicitud dirigida al presidente y al comité de ingreso de la AOEQ AC.
- Currículo Vitae
- Poseer título de Médico General, reconocido en la República Mexicana por las autoridades competentes
- Poseer título de Oftalmología General, reconocido en la República Mexicana por las autoridades competentes.
- Estar registrado ante la dirección de profesiones presentando su cédula de especialidad
- Estar avalado por el Consejo Mexicano de Oftalmología
- Ser miembro activo de la Sociedad Mexicana de Oftalmología A.C. (Fecha de Ingreso)
- Cartas de presentación de dos miembros de la AOEQ que avalen su integridad moral, ética y profesional
- En caso de ser miembro activo de alguna otra Asociación de Oftalmólogos en interior del país, presentar carta de solicitud de baja de dicha asociación o colegio. Perteneciendo así a una sola corporación estatal asociada a la Sociedad Mexicana de Oftalmología.
- El domicilio del lugar en donde labora como Oftalmólogo deberá pertenecer al estado de Querétaro.
- Trabajo de ingreso para la AOEQ AC.
- Estar al corriente con la cuota de membresía anual.
El dictamen será el que otorgue el comité de admisión, en un lapso no mayor a dos semanas. Solo después de un dictamen favorable del comité de admisión, el consejo directivo estará autorizado a programar la fecha en que se llevará a efecto la presentación del trabajo científico, enviándole al interesado por escrito la fecha y el sitio en que deberá presentarse dicho trabajo.
Artículo 12. Obligaciones de los asociados titulares
- Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas.
- Asistir como mínimo al 70% de las sesiones académicas programadas durante cada año.
- Conducirse con respeto y ética en su práctica profesional y en su trato con el resto de los asociados.
- Pertenecer al Colegio Médico del Estado de Querétaro.
- Asistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias, a las que sea convocado.
- Disposición e interés en participar en las actividades académicas cuando sea solicitado.
- El asociado perteneciente a la AOEQ AC, podrá servir de asesor en dictámenes médicos oftalmológicos.
Artículo 13. Para ser asociado honorario se deben reunir los siguientes requisitos:
- Oftalmólogos de otras asociaciones nacionales o extranjeras, de indiscutible reputación científica y profesional, que hayan sido propuestas por el Consejo Directivo, o por tres miembros y con el acuerdo de la mayoría de los miembros totales de la Asociación.
- Miembros distinguidos de indiscutible reputación científica y profesional de otras asociaciones o colegios estatales, nacionales, confederaciones o consejos. Aunque no sean oftalmólogos, pero su participación científica haya contribuido en el engrandecimiento de la especialidad.
Artículo 14. Para ser asociado emérito se deben reunir los siguientes requisitos:
- Oftalmólogos pertenecientes a la asociación, de indiscutible trayectoria profesional, con más de 30 años de práctica dentro del Estado de Querétaro o con una edad mayor de 70 años.
- Ser propuesto por la mesa directiva y aprobado en asamblea.
Artículo 15. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
- El asociado titular podrá aspirar a ser votado y elegido para ocupar alguno de los cargos del consejo directivo y las demás comisiones de la asociación.
- Al ser asociado honorario o emérito tendrá derecho a recibir un diploma que lo acredite a esta distinción; podrá asistir los actos académicos y culturales de la asociación y podrá aportar ideas para promover y mejorar las funciones de la asociación.
- Al ser asociado honorario o emérito quedará exento de la obligación del pago de la cuota anual de la Asociación, siempre y cuando haya cumplido con el pago de sus anualidades, previo a su nombramiento.
- Al ser asociado emérito mantendrá voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
Artículo 16. De la separación de los asociados.
Los miembros titulares de la Asociación, dejarán de serlo por alguna de las siguientes causas:
- Por fallecimiento.
- Por renuncia presentada por escrito.
- Por dejar de cumplir con la obligación del pago de las cuotas anuales durante más de 3 años y la baja será ejecutada por el consejo directivo, previa notificación y caso omiso de sus obligaciones.
- Por haber incurrido en actos que deshonren la profesión, faltando a la ética médica. Para lo cual será necesaria la intervención del comité de honor y justicia, de la mesa directiva y se pondrá a votación ante la asamblea y su baja será definitiva.
- Incumpla este Estatuto los reglamentos vigentes
Artículo 17. De la reincorporación de asociados
- Podrán ser reincorporados aquellos miembros que hayan sido dados de baja por falta de pago de cuotas anuales y el asociado deberá pagar la anualidad de los años adeudados más la cuota vigente del año en curso.
- A los asociados que han sido dados de baja por razón diferente a la falta de pago de sus cuotas, para ser reincorporado deberá pasar un año a partir de la fecha de baja y revalorada su situación por la comisión de ingreso.
CAPÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 18. El consejo Directivo se integrará de la manera siguiente:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario general
- Un Secretario anual
- Un Tesorero
- Consejeros
- El número de vocales, representantes, delegados, comisiones o direcciones que considere la organización propuesta por el presidente en turno
Artículo 19.- Para ser considerado como miembro del consejo directivo, los candidatos deberán ser miembros activos de la asociación, pertenecer a la Sociedad Mexicana de Oftalmología y estar certificado por el Consejo Mexicano de Oftalmología, ajeno a puestos políticos y/o religiosos.
Articulo 20.- El presidente del consejo directivo será electo el año previo a su ejercicio. Nombrándose vicepresidente del mismo, mediante el voto individual y secreto durante la asamblea general o extraordinaria y tendrá derecho a elegir a su secretario, tesorero y consejeros; la duración de su ejercicio será de un año; con derecho a reelección en un lapso no menor de cinco años.
Articulo 21.- El secretario general será electo cada cuatro años mediante el voto de la asamblea y no podrá ser reelegido en el periodo inmediato.
Articulo 22.- Los miembros podrán votar personalmente o por medio de un representante.
Articulo 23.- Los votos enviados por correo postal y/o algún medio electrónico, únicamente tendrán validez cuando lleguen antes del momento en el que se recoja la votación de las personas presentes en la asamblea en que se realice el cómputo de las votaciones.
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 24. Son funciones, derechos y obligaciones del presidente:
- Cumplir y hacer cumplir el estatuto.
- Permanecer en su cargo un año.
- Representar legalmente a la Asociación en todas las actividades de la misma.
- Convocar y presidir las asambleas, sesiones, juntas de trabajo y todos los actos propios de la misma.
- Nombrar a todos los integrantes del consejo directivo, exceptuando al vicepresidente. Designar las comisiones y comités que requiera la buena marcha de la Asociación.
- Lanzar junto con el secretario anual la convocatoria en tiempo y forma, para registros a candidatos a vicepresidente.
- Dirigir y promover las labores del consejo directivo. Conjuntamente con los demás miembros del consejo directivo despachar distintos asuntos y negocios propios de la asociación.
- Firmar junto con el secretario anual toda documentación oficial.
- Designar a los asociados que deban suplir las faltas accidentales de cualquier miembro del consejo directivo.
- Citar a sesión extraordinaria cuando así lo requiera la índole del asunto a tratar.
- Fijar de común acuerdo con el tesorero los gastos operativos en el ejercicio de su operación.
- Supervisar los recibos que deban ser pagados por la tesorería.
- Firmar los contratos de arrendamiento de local de la sede, así como la manifestación de ingresos y egresos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
- Elaborar el calendario de labores de su gestión.
- Tramitar el acta constitutiva del consejo directivo ante notario
- Realizar junto con el tesorero el cambio de responsable legal de la cuenta bancaria de la Asociación.
- Rendir cada año ante la asamblea un informe de su labor.
Artículo 25. Son derechos y obligaciones del vicepresidente.
El vicepresidente de la Asociación será el presidente del periodo siguiente y durará en funciones un año al cabo del cual asumirá el cargo de presidente por un año sin posibilidad de reelección. Será electo por los demás asociados mediante votación en asamblea general. Para ser aceptada su candidatura deberá cubrir los siguientes requisitos:
- Ser oftalmólogo radicado en el estado de Querétaro.
- Ser asociado titular durante un lapso no menor a cinco años, cumplidos al día de la elección y el haber participado como secretario o tesorero de algún consejo directivo previo.
- Estar al corriente con sus obligaciones como asociado.
- Presentar un currículo vitae.
- Deberá solicitar en tiempo y forma (desde 1 de septiembre hasta 15 octubre del año en curso), por escrito la inscripción de su candidatura al presidente de la Asociación del Oftalmólogos del Estado de Querétaro.
Atribuciones del vicepresidente:
- Suplir al presidente, cumpliendo sus funciones en su ausencia.
- Participar activamente en las sesiones académicas, asambleas y reuniones del consejo directivo.
- Organizar el programa académico del año siguiente.
- Si el presidente de la Asociación falleciera, quedara imposibilitado permanentemente o renunciare, antes del término de su gestión, las funciones serán asumidas por el vicepresidente en turno, quien se hará cargo de la presidencia en forma definitiva, sin perjuicio de ocupar la presidencia en el periodo para el que hubiere sido electo. Deberá convocar a elecciones para elegir nuevo vicepresidente.
Artículo 26. Son derechos y obligaciones del secretario general.
El secretario general de la asociación representa a la autoridad moral de la misma. Durará en su cargo cuatro años. Para ser aceptada su candidatura, deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser oftalmólogo radicado en Querétaro.
- Ser asociado numerario por lapso no menor de 20 años cumplidos al día de la elección de haber mantenido en forma permanente el cumplimiento de sus obligaciones para la asociación.
- Haber ocupado cargo de presidente de la asociación.
- Deberá ser votado por todos los asociados con derecho a voto.
- Deberá solicitar en tiempo y forma (desde 1 de septiembre hasta 15 octubre en un periodo de cada 4 años), por escrito la inscripción de su candidatura al presidente de la Asociación del Oftalmólogos del Estado de Querétaro.
El secretario General tendrá las siguientes atribuciones.
- Suplir al presidente y al vicepresidente en sus ausencias temporales.
- Velar por el prestigio y las tradiciones de la asociación.
- Vigilar el cuidado de los archivos de la asociación.
- Vigilar la correcta aplicación del presente estatuto y las normas que de el se derive.
- Dar seguimiento a lo acordado en las asambleas generales de asociados, modificando estatutos y reglamentos cuando así se requiera.
- Conjuntamente con el presidente vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la asociación y de su mesa directiva
- Convocar a la revisión de finanzas cuando así lo considere necesario
- Seleccionar el despacho externó en caso que se requiera, para realizar la auditoría contable anual
- Rendir un informe-mensaje de actividades en la asamblea general de asociados al terminar cada ejercicio.
- Las demás que le otorguen la asamblea general de asociados y/o el consejo directivo de la asociación.
- Tener voto de calidad ante anuencias del consejo directivo.
- Durante su ejercicio el secretario general será el representante legal de la asociación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Si el secretario general falleciera, quedara imposibilitado permanentemente o renunciará antes de concluir su gestión; el consejo directivo designará a un asociado que pueda sustituirlo de manera interina.
En la próxima asamblea general de asociados se procederá a la elección de un nuevo secretario general siguiendo el procedimiento previsto en este estatuto.
Artículo 27. Son derechos y obligaciones del secretario anual.
- Asistir y acompañar al presidente en todos los actos de la Asociación.
- Formular las convocatorias a las sesiones de trabajo y a las asambleas.
- Redactar las actas de las juntas de la Asociación, de las sesiones de trabajo y de las asambleas, y someterlas a la consideración del consejo directivo.
- En las juntas de la asociación o del consejo directivo, leer la correspondencia recibida, y luego de los acuerdos tomados encargarse del despacho de la misma.
- Ejecutar y tramitar de acuerdo con el presidente los distintos asuntos y determinaciones acordados por la asamblea o el consejo directivo.
- Firmar con el presidente la documentación oficial.
- Será depositario del archivo de la asociación.
- Conservar el libro de actas de la Asociación y el registro de asistencia de los asociados y el archivo.
- Promoverá la formación conservación y actualización de currículum vitae de cada uno de los asociados.
- Presentar al final de cada ejercicio un informe de las actividades y hechos importantes de la asociación y mencionar si así lo consideran conveniente a los miembros que hayan dejado de cumplir con las obligaciones estatutarias
En caso de falta definitiva del secretario anual, el presidente en turno designará a un sustituto.
Artículo 28. Son derechos y obligaciones del tesorero
- Participar en todos los actos de la AOEQ AC., durando en su ejercicio un lapso de dos años.
- Las finanzas serán atendidas por el tesorero, quien será responsable de la recolección y del manejo general de los fondos de la asociación, así como llevar la contabilidad correspondiente conforme a las disposiciones legales. En sus funciones estará auxiliado por los colaboradores que solicite.
- Vigilar se cumpla la declaración anual ante el SAT.
- Firmar todos los documentos de cobro de la asociación.
- Hacer efectivas las cuotas de los miembros, así como donaciones o subsidios que obtenga la asociación.
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la AOEQ AC, con firma mancomunada a la del presidente
- Despachar, junto con el presidente y el secretario los asuntos a su cargo y pagar los gastos que hayan sido autorizados.
- Presentar un informe detallado de las finanzas, cuantas veces le sea solicitado por los miembros de la asociación, pero previo acuerdo del consejo directivo.
- Llevar un registro de miembros que están al corriente y en adeudo de sus pagos.
- El tesorero deberá formular los balances y estados financieros de la asociación y presentarlos como informe anual, e igualmente en el momento que el consejo directivo lo requiera.
- El tesorero deberá de mantener estrecha comunicación con el contador en funciones que la AOEQ AC haya elegido, y vigilar que se cumplan todas las obligaciones fiscales, así como la emisión de recibos.
Artículo 29.- son derechos y obligaciones de los consejeros
- Participar en todos los actos de la Asociación.
- Asistir a las juntas del consejo directivo cuando específicamente se les solicite.
- Ocuparse del estudio de los problemas que el consejo les consulte.
- Sugerir al consejo directivo, ideas, conductas o acciones que consideren necesarias o convenientes para facilitar o mejorar las actividades de la asociación.
Artículo 30.- Las sesiones del consejo directivo tendrán validez siempre y cuando existan como mínimo el presidente, el secretario y el tesorero.
CAPÍTULO VI. DE LAS ELECCIONES.
Artículo 31.- La elección de funcionarios del consejo directivo se verificará en la asamblea general de asociados del mes de enero previa convocatoria realizada con 30 días de anticipación.
Artículo 32.- Para las asambleas en que se celebren elecciones para vicepresidente y/o secretario general, se deberán de seguir las siguientes disposiciones:
- La convocatoria para registro de candidatos se cerrará el último día 15 de octubre del año en curso, dándose a conocer en la sesión ordinaria y a través de medios de difusión que utilice la asociación.
- La votación para este cargo será de forma secreta cuando se presenten dos o más candidatos para ocupar dicho cargo, en el mes de noviembre del año en curso.
- La elección del vicepresidente se hará con la mayoría de votos de los asociados que haya respondido a la convocatoria de ejercer su derecho de elección.
Artículo 33.- En caso de no existir un solo miembro asociado que cumpla con los requisitos o no se presente alguna solicitud para el puesto de vicepresidencia. El puesto de vicepresidente quedará vacante y será nombrado en una Asamblea Extraordinaria convocada por el presidente de acuerdo con el Artículo 25.
CAPITULO VII. DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE TRABAJO.
Artículo 34.- La asociación celebrará al menos una sesión de trabajo mensual o bimestral. Bajo criterio del presidente en turno.
Articulo 35.- las sesiones de trabajo versarán sobre temas científicos o culturales de acuerdo con la decisión del consejo directivo y los ponentes podrán ser miembros de colegios o personas de reconocido prestigio nacional o extranjero.
- Todo material intelectual presentado será propiedad del acervo académico de la AOEQ AC.
- Los ponentes deberán de abstenerse de utilizar el material o los foros académicos, con fines publicitarios, en beneficio individual, de terceros, de otros grupos o instituciones.
- El comité científico será el encargado de avalar y hacer cumplir, que los contenidos de las sesiones cumplan con lo establecido en el presente artículo.
Articulo 36.- las sesiones de trabajo serán publicadas y tendrán una duración mínima de 1 hora.
Articulo 37.- las actas de las sesiones de trabajo se programa, el nombre y los merecimientos profesionales más sobresalientes de los ponentes.
Articulo 38.- En aquellos casos en los cuales se llegare a emitir una declaratoria de emergencia por parte del gobierno federal, estatal o municipal, cierre de carreteras, inundaciones, fenómenos meteorológicos, que impidan a la asociación llevar a cabo, sesiones de trabajo o asambleas generales, establecidas en este estatuto o a solicitud del consejo directivo, se podrá llevar a cabo por cualquiera de los medios disponibles de comunicación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología que permitan la conexión virtual entre los asociados, para su celebración.
Artículo 39.- En caso de que se presente alguna de las causas previstas en la cláusula anterior, que implique la restricción en cuanto a la movilidad de los asociados al domicilio social o algún lugar de reunión del consejo directivo, a través de su secretario anual, podrá hacer uso de los medios electrónicos de comunicación, con los que cuenta la asociación para convocar a las sesiones de trabajo y/o asamblea general, por escrito, por simple comunicado, por vía correo electrónico con acuse de recibo, o bien mediante videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación presente o futuro que los asociados consideren o que sean susceptibles de utilizar; en este último caso con la debida anticipación deberá darse a conocer a los asociados dichos medios de comunicación.
CAPÍTULO VIII. DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Articulo 40.- la asamblea es el órgano supremo de la Asociación y como tal ratificara o modificara los actos del consejo directivo tomando las decisiones que estime convenientes.
Articulo 41.- la asamblea podrá reformar el estatuto o reglamento, pero siempre y cuando se hayan convocado para este fin especifico.
Articulo 42.- el consejo directivo por si mismo o a solicitud de cuando menos diez miembros titulares, podrá citar a asamblea extraordinaria en la fecha que el consejo determine o que los miembros soliciten.
Articulo 43.- las convocatorias presenciales para la asamblea se enviarán a cada miembro titular cuando menos con quince días de anticipación a la celebración de la misma. En convocatorias presenciales se citará 30 minutos antes de la hora fijada de la primera convocatoria.
Articulo 44.- para que la asamblea se constituya legalmente cabe realizarse en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno del número de miembros titulares: en caso de no unirse este quorum se llevara a efecto a la hora señalada para segunda convocatoria. Considerando que habrá quorum legal con los miembros que asistan.
Articulo 45.- los acuerdos tomados en asamblea serán validados cuando los votos a favor comprendan la mitad más uno del número de asistentes.
Articulo 46.- las actas de la asamblea serán levantadas por el secretario anual y deberán ser aprobadas y firmadas por el consejo directivo para ser conservadas en un libro especial de actas.
Articulo 47.- Cuando ocurra una asamblea electoral, los miembros titulares con derecho a ejercer su voto que no puedan asistir, podrán designar un apoderado que los represente legalmente o votar oportunamente por medio de voto escrito debidamente firmado. Enviado por el medio que dispongan.
Artículo 48.- En los casos de las reuniones para tomar acuerdos mediante videoconferencia, o cualquier otro de los medios y las cláusulas anteriores, se considera lo siguiente:
- El consejo directivo, a través de su presidente o secretario general, solicitará se convoque a una asamblea general, la convocatoria se enviará a cada uno de los asociados ya sea por medio digital o por escrito, mediante correo electrónico o mensaje de texto, estableciendo día y hora para que sea celebrada mediante videoconferencia o por cualquier otro medio. La convocatoria enviada por escrito deberá contener todos los asuntos a tratar en el orden del día.
- El día de la reunión el presidente o el secretario anual del consejo directivo, invitará por correo electrónico, mensaje de texto o por cualquier otro medio de comunicación presente o futuro que los asociados consideren, con al menos quince minutos antes de la hora indicada de la convocatoria, para que cada uno de los asociados con el código de acceso proporcionado con anterioridad a cada uno de ellos, se incorpore a la reunión.
- Una vez que todos los asociados se encuentren comunicados vía remota a la videoconferencia, o a cualquier otro medio de comunicación presente o futuro que los asociados consideren, el presidente del consejo directivo, fungirá como presidente de la asamblea general y tomará nota de la asistencia para verificar que se cumpla con el quorum legal o estatutario, según sea el caso.
- El presidente del consejo directivo tomará la palabra y dará lectura a cada uno de los puntos de la orden del día, los cuales se discutirán por separado, por cada uno de los asociados y se votarán de manera individual, los asociados podrán expresar su voto de manera verbal o secreta según se determine.
- Una vez que hayan sido discutidos y votados los asuntos a tratar, el Presidente o el secretario anual, levantará el acta correspondiente y asentará la razón en el libro especialmente habilitado para ese efecto, en el acta se deberá indicar la hora en la que se haya comenzado la videoconferencia, o medio de reunión digital o telemático a través del cual los asociados estuvieron comunicados, la confirmación del quorum legal o estatutario, durante toda la transmisión, así como la hora de término de las mismas.
- Las sesiones podrán ser registradas y almacenadas en medios digitales y cada uno de los miembros que asista otorgará su consentimiento expreso para tal efecto, cuando decida entrar a la reunión con los códigos de acceso proporcionados.
Artículo 49. En los casos de resoluciones tomadas fuera de asamblea general a través de correo electrónico u otro medio digital escrito, se considerará lo siguiente:
- El presidente o el secretario anual del consejo directivo, enviara un correo a cada asociado, proporcionándoles a cada uno de ellos un número de identificación confidencial, que previamente se le haya asignado.
- Cada uno de los asociados dará respuesta a dicho correo anexando al mismo de manera escrita su resolución y su votación respecto de cada uno de los asuntos establecidos, firmado dicho correo con el número de identificación confidencial que le haya sido proporcionado, según el párrafo anterior.
- Una vez que el presidente reciba todos los correos electrónicos verificará el número de identificación confidencial de cada asociado, revisará que se haya cumplido con el quorum estatutario, y tomara nota de los comentarios y votación de cada uno de ellos, con lo que levantara el acta correspondiente, asentando las conclusiones en el libro de las actas correspondiente.
Articulo 47.- La celebración de la asamblea general fuera del domicilio social o por medio de comunicación electrónica a distancia o cualquier medio digital disponible, tendrá la validez legal, siempre que se celebre en los supuestos establecidos en las cláusulas anteriores.
Articulo 50.- En la celebración de la asamblea general los participantes en la misma autorizan ser grabados con el objetivo del uso de esta videograbación de fines académicos o que el consejo directivo convenga y ser exhibida en los medios electrónicos pertinentes.
CAPITULO IX .- DE LAS COMISIONES.
Artículos 51.- De la comisión de ética y responsabilidad profesional. Estará integrada por tres miembros electos por el presidente en gestión, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
- Conocer y terminar sobre las acusaciones o quejas en contra de los miembros de la asociación, por falta de deberes en el ejercicio profesional o por violación a la ley de profesiones del estado de Querétaro o los estatutos de la AOEQ AC.
- Estudiar y hacer un análisis exhaustivo sobre los asuntos que se presenten a su consideración.
- Decidir si procede o no la queja presentada
- Actuar en pleno con la obligación de levantar el acta correspondiente. En caso de suspensión, la comisión se reserva el derecho de hacer público o no sus deliberaciones. En caso de expulsión, el asunto deberá ser llevado a la asamblea extraordinaria, que discutirá la deliberación de la comisión y consignará o no, anotando los resultados delibrados en la misma
- Informar a los miembros de la asamblea el estudio y la investigación de la acusación o problema que se presentó.
- Comunicar a todos los miembros de la asociación las sanciones y sentencias del acusado a través de los medios de difusión de la asociación.
- Valorar el desempeño del presidente en funciones, haciéndole las observaciones pertinentes en caso de considerarlo necesario.
- En caso de empate en una decisión el presidente del consejo directivo ejercerá su voto de calidad.
Artículo 52.- Del comité científico. Estará integrado por un grupo de expertos seleccionados con el objetivo de asesorar al consejo directivo en la toma de decisiones de índole científico con el fin de que toda actividad en este sentido que se ponga en marcha esté de acuerdo con el espíritu de calidad y compromiso que marca el estatuto de la Asociación. Avalarán los comunicados científicos que sean difundidos. Su constitución será por elección del presidente en turno y su función será por un año.
Artículo 53.- De la comisión de admisión. Estará integrada por tres miembros nombrados por el presidente, con duración en funciones de un año. Tendrán las obligaciones de revisar que se cumplan cabalmente los requisitos establecidos para el ingreso, para lo cual rendirá un informe por escrito al consejo directivo y firmado por los tres miembros, para su aprobación el trabajo de ingreso con los documentos respectivos, turnados al archivo para constancia.
Artículo 54.- Del delegado ante el Consejo Mexicano de Oftalmología. La AOEQ AC siendo filial de Consejo Mexicano de Oftalmología (CMO) participa activamente con el aval en sus sesiones académicas o cursos organizados, otorgando puntaje para procesos de certificación. Para lo cual se designará a un delegado ante en CMO quien cumplirá con las siguientes funciones:
- Su ejercicio será por un mínimo de dos años equivalentes al servicio del consejo directivo del CMO.
- Mantendrá una lista de los asociados próximos a recertificarse, dándoles aviso de la fecha y requisitos para su trámite.
- Gestionará el aval del puntaje para las sesiones académicas o cursos celebrados.
- Dará aviso al CMO de los asistentes a las sesiones académicas o cursos para que sea tomado en cuenta el puntaje obtenido.
Su elección será por el presidente en turno y el tiempo de su representación ante el CMO podrá someterse a reelección.
Artículo 55.- Para revisión o modificación del estatuto, se formará una comisión denominada Comisión de Revisión del Estatuto, la cual estará integrada por el presidente de la asociación, el secretario general, el secretario anual, el tesorero y tres representantes más del consejo directivo. Cumpliendo las siguientes funciones:
- La comisión dará a conocer en la convocatoria, las bases, reglas y tiempos para la modificación del estatuto y el día de la asamblea extraordinaria en que deberán ser aprobados.
- La comisión estudiará las propuestas que hagan llegar los miembros de la asociación, así como las realizadas por las integrantes de la propia comisión.
- En trabajo final de la comisión, será presentado en la asamblea extraordinaria para su discusión y aprobación.
- El estatuto reformado, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la asamblea y serán publicados las modificaciones que surjan en los medios de difusión que utilice la asociación.
CAPITULO X- DE LAS RELACIONES DE LA ASOCIACION
Articulo 56.- La AOEQ AC; es una corporación asociada y avalada por la Sociedad Mexicana de Oftalmología AC (SMO AC).
Articulo 57.- La AOEQ AC, al ser filial de la SMO, sus asociados son miembros de la Asociación Panamericana de Oftalmología (PAAO).
Articulo 58.- La AOEQ AC, es una corporación con relación y presencia de delegado en el Consejo Mexicano de Oftalmología (CMO).
Articulo 59.- La AOEQ AC, guarda relación con otras corporaciones asociadas y reconocidas de alta especialidad.
Articulo 60.- La AOEQ AC, guarda relación y aval por el Colegio Médico de Querétaro (CMQ).
Articulo 61.- el consejo directivo promoverá reuniones con instituciones afines para fomentar relaciones públicas de la asociación.
CAPITULO XI.- DE LAS PUBLICACIONES
Articulo 62.- La AOEQ AC, cuenta con un dominio digital, que es un órgano oficial de publicación periódica.
Articulo 63.- LA AOEQ AC, publicarán las actividades sobresalientes de la asociación, notas de interés para los miembros y los estudios presentados en las sesiones de trabajo tanto por los miembros como por las personas invitadas y siempre que estas hayan sido aprobadas por el consejo directivo y por el comité científico.
CAPITULO XII.- DE LA EXISTENCIA Y EXTINCION DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 64.- La extinción de la Asociación de Oftalmólogos del estado de Querétaro AC (AOEQ AC), solo ocurrirá:
- en todo caso en que las leyes que les sea aplicables, así lo revelan
- cuando la asamblea cifrada para tal fin así lo disponga.
Articulo 65.- Cuando se lleve a efecto la extinción de la asociación, la asamblea que conozca este hecho, hará el nombramiento de los liquidadores, quienes en el ejercicio de sus funciones realizaran el activo de la asociación y con el producto liquidarán el pasivo si hubiere y el remanente los donaran a alguna institución científica o de beneficencia si así lo decidiera la asamblea.